REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH01-M-2000-000068
JURISDICCIÓN CIVIL BIENES
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano QUIRINO ANTONUCCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.147.831.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio CONSUELO CERVANTES JOLÓ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.558.623, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 28.223.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ZENÓN ALCIDES VILLARROEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-4.363.505.
JUICIO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DAÑOS y PERJUICIOS.
MOTIVO: PERENCIÓN.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En fecha 27 de noviembre de 2.000, este Tribunal le dio entrada al presente expediente contentivo de Recurso de Apelación, procedente del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, interpuesto por la ciudadana Abogada en ejercicio CONSUELO CERVANTES JOLÓ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.558.623, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 28.223, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano QUIRINO ANTONUCCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.147.831, en contra del auto dictado por el precitado Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2000, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DAÑOS y PERJUICIOS, incoado por el ciudadano QUIRINO ANTONUCCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.147.831, a través de su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio CONSUELO CERVANTES JOLÓ, antes identificada, en contra del ciudadano ZENÓN ALCIDES VILLARROEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-4.363.505.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2000, este Tribunal difirió la oportunidad para dictar sentencia en el presente Recurso.
III
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 14 de diciembre de 2000, fecha en la cual este Tribunal difirió la oportunidad para dictar sentencia en el presente Recurso, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que la parte recurrente haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."
Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno.
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente Recurso de Apelación, procedente del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, interpuesto por la Abogada en ejercicio CONSUELO CERVANTES JOLÓ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.558.623, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 28.223, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano QUIRINO ANTONUCCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.147.831, en contra del auto dictado por el precitado Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2000, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DAÑOS y PERJUICIOS, incoado por el ciudadano QUIRINO ANTONUCCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.147.831, a través de su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio CONSUELO CERVANTES JOLÓ, antes identificada, en contra del ciudadano ZENÓN ALCIDES VILLARROEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-4.363.505. Así se decide.
Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, mediante oficio.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno Sabino.-
En esta misma fecha, siendo las 02:38pm., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno Sabino
|