REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2008-002283
Visto el Escrito de fecha 31 de Octubre del 2.011, presentado por el Abogado en ejercicio Geobani Antonio Veracierta, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.381, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante; mediante el cual se Opone a la Admisión de las Pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera:
1.-Pido al Tribunal se abstenga de admitir la pretensión del codemandado, ciudadano Roger Rivas Velis, asistido del abogado Serafin Fernández Ch., en el Capitulo I, de su escrito de promoción de pruebas, en el sentido de querer reducir el supuesto mérito favorable (sic) que según la contraparte se desprenden de la contestación de la demanda por aplicación del ordinal 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil…
3.- No entendemos la promoción de la prueba de informes solicitada tanto a la Notaría Pública Primera de Barcelona, ni a la del Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en el sentido de que se informe acerca de la existencia o no del mismo documento al cual se refiere el capitulo segundo del escrito de promoción de pruebas… En cuanto a la prueba de informes referido en ese mismo capitulo tres, relativo al Banco Mercantil recabando información acerca de que persona natural o jurídica es beneficiaria, tomador y el monto de los cheques allí especificados y correspondientes a una cuenta que identifica como 01050088561088046630, pido al Tribunal su no admisión en virtud de su pertinencia…
Es menester destacar que la actividad probatoria de las partes debe desplegarse en función a los términos en que ha quedado trabada la litis, esto es, al actor corresponderá probar lo alegado en el escrito libelar y al demandado las excepciones o defensas opuestas en su escrito de contestación, sin que puedan traerse tal como lo indica la representación judicial de la accionante, posteriormente hechos nuevos a la causa, pues ello por supuesto limitaría el derecho a la defensa de la parte contraria . De allí que la actividad probatoria de las partes debe limitarse a los hecho sobre los cuales se planteó la controversia, siendo por su parte obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso, las partes en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para así resolver lo conducente, siendo precisamente en esa oportunidad en que el juez debe realizar la actividad valorativa, es decir apreciar la prueba promovida, a fin de determinar si es eficaz para probar el hecho al que esta destinada y al propio tiempo si el hecho es o no nuevo a la causa. Así se declara.
Ahora bien, leídos y analizados detenidamente todos los alegatos expuestos por la representación judicial de la accionante para oponerse a la admisión de las pruebas de la parte demandada, considera este sentenciador que los mismos forman parte del análisis valorativo, que en virtud del principio iura novit curia, debe hacer el Juez al momento dictar la sentencia que ponga fin al juicio, so pena de no incurrir al admitir unas pruebas en adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión controvertida.
En virtud de todo lo dicho, éste Tribunal en aplicación del principio favorabilia ampliada, y por considerar que con la evacuación de las pruebas promovidas no se sigue ningún perjuicio cierto, deveniente de la evacuación de las mismas para el Opositor, desestima dicha Oposición; y, en consecuencia, ordena admitir y evacuar las pruebas promovidas por la demandada, a reserva de poder descartarlas luego en la sentencia, si estas resultaren ilegales o impertinentes. Así se decide.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino
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