REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2010-000104

Se contrae la presente causa a la pretensión de Divorcio, intentada por el ciudadano Carlos Alberto Regardiz Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.993.125, contra la ciudadana Ruth de Nazareth Chira Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.901.580, de cuyas actas procesales se evidencia que en fecha 08 de diciembre del año 2010, se libró Cartel de Citación, a los fines del emplazamiento de la demandada antes identificada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de diciembre del 2006, Exp. 04-1989, con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, fueron establecidos los lapsos procesales, a objeto de realizar las citaciones mediante carteles; ya que resulta indudable que si se libra un edicto o cartel de emplazamiento es con un propósito que debe ser alcanzado, ya que de lo contrario se estaría reconociendo la inutilidad del mandato contenido en el auto que se acuerda; y la carga procesal que se le impone a la parte interesada debe ser satisfecha, y así alcanzar el fin perseguido con la orden de publicación; señalando además, que la perención como una figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por un determinado tiempo, y se encuentra prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuando indica en el primero de sus ordinales que “transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”, siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente.- En ese orden de ideas, estableció que una vez librado el Cartel, la parte cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel; porque en caso contario operaria la perención breve de la instancia, y que dicho criterio se hacía extensivo a los demás procesos en los mismos términos expuestos, salvo en aquellos casos en que por estar involucrados el orden público y el bien común no les sea aplicable.-
Dicho lo anterior, observa este juzgador, que en la presente causa se libró Cartel en fecha 08 de diciembre del año 2010, a objeto de lograr la citación de la demandada Ruth de Nazareth Chira Martínez, constando en autos, que la parte actora consignó mediante diligencia de fecha trece (13) de abril de 2011, la publicación de dicho cartel en los diarios El Norte y El Tiempo, de los cuales se evidencia que fueron publicados en fechas treinta (30) de marzo y dos (02) de abril de 2011, respectivamente; por lo que, desde el ocho (08) de diciembre del año 2010, hasta el trece (13) de abril de 2011, transcurrieron en este Tribunal sesenta y cuatro (64) días de despacho; operando con dicha inactividad la perención breve de la instancia.- Así se decide.-
De todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara la Perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS GUTIÉRREZ DÍAZ
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS.-