REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH02-F-1999-000037
Se contrae el presente asunto a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos Leuma José Rodríguez Figuera y Alejandra María García, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.177.538 y 14.208.889, asistidos por la abogada Rosalba Ruiz de Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.771.- De auto se observa que desde el día 13 de abril de 1999 no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 13 de abril de 1999, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy once (11) de noviembre del año 2011, ha transcurrido once (11) año, seis (06) meses, y veintiocho (28) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.-.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha, siendo las 12.01 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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