REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2011-000197
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana Berenice del Carmen Maita Maita, identificada en autos, y debidamente asistida por el abogado Jorge Luis Maita, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 74.071, mediante la cual solicita se decreten medidas de embargo y de prohibición de enajenar y gravar; este Tribunal a los fines de proveer observa: En relación a la solicitada en el numeral 1: El Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA medida de preventiva de embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales del ciudadano Freddy Humberto Jaramillo Bucan, identificado en autos, que como trabajador de taladro desempeña en la empresa Petrex Sudamerica Sucursal de Venezuela, S.A., domiciliada en la Avenida Intercomunal, Parque Industrial Estándar II, vía El Tigre -Tigrito del Estado Anzoátegui, y a los fines de su ejecución se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez, San José de Guanipa, José Gregorio Monagas y Francisco de Miranda, a quien se ordena librar despacho con las inserciones pertinentes y remitirla con oficio.
En relación a las solicitadas en los numerales 2 y 5: El Tribunal, niega lo solicitado por cuando los vehículos sobre los cuales han de recaer las medidas constituyen bienes indivisibles, ya que el embargo viene a constituir la retensión de bienes del deudor sustrayéndola de la libre disposición de su propietario, y si bien es cierto que la demandante posee en propiedad el 50% de los referidos vehículos, no es menos cierto que el 50% restante es propiedad de la parte demandada. Así se decide.-
En relación a la solicitada en el numeral 3: El Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en la Calle Miranda de la ciudad de Cantaura, el cual pertenece a la comunidad conyugal según documento autenticado, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, de fecha 09 de agosto de 2001, anotado bajo el Nº 26, Folios 51-52, Tomo 22; y a los fines de hacerla efectiva se ordena librar el oficio correspondiente a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.-
En relación a las solicitadas en los numerales 4, 6 y 7: El Tribunal, observa que los inmuebles identificados en dichos numerales no se encuentran debidamente registrados por ante los registros inmobiliarios respectivos, lo cual constituye requisito sine qua nom para la procedencia de las mismas. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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