REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2007-000005
Se contrae la presente pretensión de Vía Ejecutiva, incoada por la Sociedad Mercantil Hoteles Doral, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha 07 de febrero de 1997, bajo el Nro. 07, tomo A, empresa administradora del Condominio del Doral Beach Villas Tenis & golf Club, Sociedad Civil inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 1979, bajo el Nro. 96, Folios vuelto del 214 al 238 y su vuelto, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1979, en contra de la ciudadana María Cecilia Méndez Gonzáles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.717.060. De autos se observa que desde el día doce (12) de noviembre de 2007 no se ha dado el impulso procesal correspondiente y a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día, doce (12) de noviembre de 2007, en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido con creses el tiempo contenido en la norma supra mencionada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se decide.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.