REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2007-000105

Vista la diligencia de fecha 08 de noviembre de 2.011, suscrita por el abogado Gabriel Mazzali Aldana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.625, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento por Vía Ejecutiva y solicitó se oficie al Registro Inmobiliario del Municipio Sotillo a los fines de que suspenda la medida ejecutiva de embargo, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el referido DESISTIMIENTO hecho por la parte actora en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.- Asimismo se suspende la medida ejecutiva de embargo, decretada por este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2007, y se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Sotillo, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla mata Rojas.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado Conste.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.