REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2008-000046
Se contrae la presente Solicitud de Irregularidades Administrativas presentada por los ciudadanos Pedro Eloy Tineo, Arminda Salgado de Tineo, Omar Calderón Marciani y Miriam Moretti de Calderón, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad N°. 2.633.577, 2.640.604, 2.886.881 y 3.701.270, domiciliados el primero y la segunda en la ciudad de Maturín, Estado Monagas y el tercero y la cuarta en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos Raymond Girod Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.989.190, y Licenciado Carlos Ruiz Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.873.974.- De auto se observa que desde el día 09 de junio de 2009 no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 09 de junio de 2009, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy quince (15) de noviembre del año 2011, ha transcurrido dos (02) año, cinco (05) meses, seis (seis) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.-Así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha, siendo las 02:33 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.