REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2009-001945
Se contrae la presente demanda contentiva de Nulidad de Asamblea, intentada por el ciudadano Leonardo José Reyes Sarmiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.212.851, de este domicilio, actuando en sus propios derechos como accionista de la empresa Servicios Integrales Venezolanos Costa Afuera, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de octubre de 2.008, bajo el N°, 64, Tomo A-39 y como Vice-Presidente de la misma, asistido del abogado Luis Beltrán Reyes Campos, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 55.838, en contra del ciudadano Alí Antonio Morán Galvis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.15.280.755.- De auto se observa que desde el día 10 de noviembre de 2010 no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 10 de noviembre de 2010, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy quince (15) de noviembre del año 2011, ha transcurrido un (01) año, seis (06) diás, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.-.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha, siendo las 02: 22 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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