REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2009-000316

Se contrae la presente pretensión de Divorcio, intentada por el ciudadano Wilmen José Cardoza Avendaño, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 11.217.285, domiciliado en la calle Carabobo, Nº 10-55, sector Cayaurima de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio ElKa Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.241.271, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.226 de este domicilio, en contra de la ciudadana Deyis Ana Vásquez Godoy, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.887.012.- De auto se observa que desde el día 12 de noviembre del 2009 no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 12 de noviembre del 2009, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy dieciséis (16) de noviembre del año 2011, ha transcurrido dos (02) años, cuatro (04) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.-Así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha, siendo las 11: 52 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.