REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2009-000382
Se contrae la presente pretensión por Divorcio, presentada por el ciudadano José Luís Rojas, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 8.302.332, domiciliado en el Barrio 23 de Enero de la ciudad de Caracas, a través de sus apoderados judiciales abogados Rafael Antonio Alemán y Carlos Alberto Brito, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 88.277 y 88.870, respectivamente, contra la ciudadana Florencia Margarita Valdiviezo Salazar, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.497.351, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón. De auto se observa que desde el día catorce (14) de octubre del año 2009, no se ha dado el impulso procesal correspondiente y a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día catorce (14) de octubre del año 2009, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy dieciséis (16) de noviembre del año 2011, ha transcurrido, dos (02) años, un (01) mes, y dos (02) día, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se decide.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-