REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2011-000002
Por auto de fecha 12 de enero del 2.011, se admitió la pretensión de Divorcio, incoada por el ciudadano Boris Arreaza Lovera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.801.697, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Héctor Figuera Bernaez, inscrito en el inpreabogado con el Nº 65.812, en contra de la ciudadana Josefina Gómez De Arreaza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.501.462, y de este domicilio; ordenándose librar compulsa para la citación de los demandados.-
Por cuanto de autos se evidencia que hasta la presente fecha la parte actora no ha consignado copias fotostáticas para librar la compulsa a los fines de la citación personal de los demandados; el Tribunal a tal efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la Instancia, ordinal primero: “...También se extingue la Instancia: 1°) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Ahora bien, en la presente causa, desde el día 12 de enero del 2.011, fecha de admisión de la demanda, hasta el día de hoy dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011), han transcurrido diez (10) meses y cuatro (04) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la Perención de la Instancia en la presente causa.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS GUTIERREZ DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.-
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