REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2011-000162
Por auto de fecha 09 de agosto del 2.011, se admitió la pretensión de Impugnación de Reconocimiento, incoada por la ciudadana Carmen Marcano Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.477.729, asistida por la abogada Mercedes C. Salazar P., inscrita en el inpreabogado con el Nº 113.675, contra los ciudadanos Luis Alexander Ríos y Luís Felipe Díaz, venezolanos, mayores de edad el segundo de los nombrados titular de la cédula de identidad Nº 497.571, domiciliados en el Barrio Las Delicias, calle San Raón, casa Nº 11, Parroquia Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; ordenándose librar compulsa para la citación de los demandados.-
Por cuanto de autos se evidencia que hasta la presente fecha la parte actora no ha consignado copias fotostáticas para librar la compulsa a los fines de la citación personal de los demandados; el Tribunal a tal efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la Instancia, ordinal primero: “...También se extingue la Instancia: 1°) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Ahora bien, en la presente causa, desde el día 09 de agosto del 2.011, fecha de admisión de la demanda, hasta el día de hoy dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011), han transcurrido tres (03) meses y siete (07) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la Perención de la Instancia en la presente causa.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS GUTIERREZ DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.-
|