REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2010-000158

Por auto de fecha 13 de diciembre del 2.010, se admitió la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por la Abogada Maricruz José Amaiz Subero, inscrita en el inpreabogado con el Nº 111.714, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana Teresa de Jesús Campos de Luna, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.398.369, contra el ciudadano Oswaldo Rafael González Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.044.923; ordenándose librar compulsa para la citación del demandado.-

Por cuanto de autos se evidencia que hasta la presente fecha la parte actora no ha consignado copias fotostáticas para librar la compulsa a los fines de la citación personal del demandado; el Tribunal a tal efecto observa:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la Instancia, ordinal primero: “...También se extingue la Instancia: 1°) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”

Ahora bien, en la presente causa, desde el día 13 de diciembre del 2.010, fecha de admisión de la demanda, hasta el día de hoy dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011), han transcurrido once (11) meses y tres (03) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.- Así se decide.-

Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El JUEZ PROVISORIO,



ABG. JESÚS GUTIERREZ DIAZ
LA SECRETARIA,



ABG. MIRLA MATA ROJAS.