REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-O-2011-000176
Visto la presente Acción de Amparo Constitucional recibida por este Tribunal, interpuesta por los ciudadanos Valdemar Gómez, Celia Hernández, Mayuri Gordillo, y otros, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.480.590, 6.390.185 y 16.115.461, en su carácter de miembros de la comunidad del Conjunto Residencial Puerto del Este Marina Club, en contra del ciudadano Temilio Tercero Lizarzabal Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 3.477.795, emanado de la U.R.R.D. Civil del Estado Anzoátegui por distribución, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa al folio 72, sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, otorgó la competencia a los Tribunales Civiles, procediendo a declinar el conocimiento del presente Amparo Constitucional a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cuyas consideraciones este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez D.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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