REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-A-2008-000024
De las actas procesales se evidencia que la presente causa se contrae a la Querella Interdictal de Amparo incoada por las ciudadanas María del Carmen Díaz Fuentes y Rosangel Sifontes Díaz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.176.381 y 16.572.210, contra el ciudadano Freddy Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.850.438.-
Ahora bien, visto asimismo la diligencia suscrita en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2011, por las ciudadanas María Díaz y Rosangel Sifontes Díaz, identificadas anteriormente, asistidas por el abogado Edson Canache Jiménez, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, a través de la cual DESISTIERON del presente procedimiento; en tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO presentado en los mismos términos y condiciones suscrito, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS.
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