REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH02-F-1998-000008
Se contrae el presente asunto en la solicitud de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos Geovanny José Yendis y Yulimar Coromoto Mendoza de Yendis, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.902.348 y 16.182.165.- De auto se observa que desde el día 25 de noviembre de 1998, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 25 de noviembre de 1998, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy veintidós (22) de noviembre del 2011, han transcurrido doce (12) años, once (11) meses y veintiocho (28) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria Acc,
Abg. Violeta Yndriago Guerra.
En la misma fecha, siendo las 11:52 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abg. Violeta Yndriago Guerra.
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