REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-000512
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 26 de octubre y 09 de noviembre del 2011, por las partes intervinientes en el presente proceso, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandante: relacionadas con las pruebas documentales, mediante la cual promueve Escrito libelar, Poder debidamente Notariado, Partidas de Nacimiento y documentos de compra del inmueble, el Tribunal NIEGA la admisión del Escrito Libelar y Poder debidamente Notariado, en virtud de que los escritos libelar de la demanda y el Poder Notariado no constituyen medio probatorio alguno y ADMITE las Partidas de Nacimiento y el Documento de compra del inmueble, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.-
En relación a las promovidas por la parte demandada: En su Capitulo Primero: el cual se refiere a la promoción del merito favorable que se derivan de los autos, sin especificar de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido particular, y por tales motivos NIEGA la admisión de la referida prueba.-
En cuanto a la promovida en el Capitulo Segundo: este Tribunal, las ADMITE, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal salvo su apreciación en la definitiva, especialmente los recibos y telegramas enviados por IPOSTEL, marcados con la letras A, B y C; y NIEGA la prueba marcada con la letra “D”, referente al registro del Consejo Nacional Electoral por cuanto la misma no constituye medio probatorio alguno.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. VIOLETA GUERRA.
JGD/VG/rv .-
|