REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2009-000217
Por auto de fecha 20 de Marzo de 2.009, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Yoconda Josefina Romero Sánchez y Luis Manuel Resplandor Lagardera , Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad N° 11.175.959 y 10.573.994, respectivamente, asistidos por la abogada Adriana Gainza González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.224.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal, del Municipio Heres; en fecha 04 de Octubre de 2.002 que fijaron su domicilio conyugal en Puerto la Cruz Municipio Sotillo Estado Anzoátegui; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 20 de marzo de 2.009; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 20 de Marzo de 2009, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, Yoconda Josefina Romero Sánchez y Luis Manuel Resplandor Lagardera, anteriormente identificados, contraído por ante el Concejo Municipal, del Municipio Heres, Estado Bolívar en fecha 04 de Octubre de 2.002, según consta de Acta de Matrimonio N° 239, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 23 de Noviembre del año dos mil once (2.011).- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
DR. Jesús Gutiérrez Díaz
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:00 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
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