REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH02-S-1994-000019
Vista la solicitud de partición y liquidación de la comunidad conyugal y su respectiva homologación, presentada en fecha 08 de octubre de 2011, por los ciudadanos Rafael Enrique Meneses Vivenes y María Milagro Guacarán Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.8.215.703 y 8.228.115, respectivamente, asistidos del Abogado Yoer Meneses, inscrito en el Inpreabogado con el N°.46.962, y vistos los recaudos consignados, en la presente causa, Asunto Antiguo Nº. 15162, contentiva de Separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos, llevado por ante este Juzgado. El Tribunal, en virtud de sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de septiembre de de 1995, mediante la cual se disolvió el vínculo conyugal y decretada su ejecución en fecha 15 de abril de 1996. El Tribunal, vista la solicitud antes referida, y de conformidad con la Ley, HOMOLOGA la Partición y Liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, en los mismos términos y condiciones suscritos entre las partes en el escrito de solicitud de partición y liquidación de la comunidad conyugal antes referida y otorgándose a la misma el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Asimismo devuélvanse originales solicitados, previa su certificación en autos y expídase copia certificada del presente auto, a fines de su archivo en la carpeta correspondiente.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha anterior se dictó y publicó el anterior auto, siendo las 10: 59 a.m. previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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