REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH02-V-2003-000048
Se contrae la presente pretensión por EJECUCIÓN DE FIANZA DE ANTICIPO, presentada por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, representada por la abogada II, adscrita a esa dependencia Yesenia Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.913, de este domicilio, en contra de UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de agosto de 1992, bajo el Nº 7, Tomo 14-A, con modificación en Acta Constitutiva Estatutos, según documento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 31 de marzo de 1995, anotada bajo el Nº 37, Tomo 32-A e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 111, en su carácter de Fiadora y principal pagadora de la Firma Mercantil DISTRIBUIDORA DE MATERIALES, C.A, (DIMIACA), empresa inscrita en fehca 01 de marzo de 1993, ante el Registro Mercantil Primerode la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, bajo el Nº 66, Tomo 68-A, de fecha 05 de noviembre del 2001.- De auto se observa que desde el día veintiocho (28) de septiembre del año 2007, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; y a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día veintiocho (28) de septiembre del año 2007, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy veintiocho (28) de noviembre del año 2011, ha transcurrido cuatro (04) años, y dos (02) meses, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se decide.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.