REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2008-000442
Vista la Inhibición presentada por la abogada MIRLA MATA ROJAS, en su condición de Secretaria Titular de este Tribunal en virtud de encontrarse incursa en la causal N° 1 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente inhibición, por estar fundamentada en causa legal.-
Asimismo se designa como Secretaria Accidental en la presente causa a la Abg. VIOLETA GUERRA YNDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.146.424, en su carácter de Asistente de este Juzgado, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. VIOLETA GUERRA Y.
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