REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-T-2004-000051

Se contrae la presente pretensión de Daños Materiales, incoada por la ciudadana Olga Torrente De Orejarena, mayor de edad, venezolana, casada titular de la cédula de identidad Nº V-10.830.029, y el abogado Edgar Buriel Blanco, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro 1.190.74, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro 6.076, procediendo en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Sergio Francisco Orejanera Torrente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.910.357. De autos se observa que desde el día veintiocho (28) de noviembre de 2008, no se ha dado el impulso procesal correspondiente y a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día, veintiocho (28) de noviembre de 2008, fecha en la cual se estampó la ultima actuación hasta el día de hoy tres (03) de noviembre del año 2011, han transcurrido dos (02) años, once (11) meses y cinco (05) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se decide.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.