REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-T-2009-000005
Se contrae la presente pretensión de Daños y Perjuicios, incoado por el ciudadano Freddy Gonzáles Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.878.475, en contra de la empresa Transvalcasa, C.A., inscrita su acta constitutiva en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en facha 13 de noviembre de 2000, bajo el Nro 31, Tomo A-5, posteriormente modificada conforme consta de Acta de Asamblea de Accionistas, también inscrita en el Registro a su cargo, en fecha quince (15) de junio de dos mil cuatro (2004), bajo el número 48, Tomo A-7. De autos se observa que desde el día dieciséis (16) de diciembre del año 2009, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día dieciséis (16) de diciembre del año 2009, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy cuatro (04) de diciembre del año 2011, han transcurrido dos (01) años, diez (11) meses y (19) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.