REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2006-000796

Se contrae la presente pretensión al Pago de lo Indebido, incoada por la ciudadana María Florinda Atencio de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.567.061, asistida por el abogado Larry Aquias, inscrito en el Inpreabogado con el N° 63.374, en su carácter de parte actora, en contra de la ciudadana Migdalia del Carmen Bellaville Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.985.071 en su propio nombre y en su carácter de representante de la firma personal inmobiliaria Bellaville, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 19 de septiembre de 2.000, quedando anotada bajo el Nº 41, Tomo C-8.- De auto se observa que desde el día veintitrés (23) de julio del año 2008, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; y a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día veintitrés (23) de julio del año 2008, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy cuatro (04) de noviembre del año 2011, ha transcurrido tres (03) año, tres (03) meses, y doce (12) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se decide.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-