REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2007-001306
Se contrae la presente pretensión por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por el abogado Virgilio Rafael Padilla Sifonte, inscrito en el Inpreabogado con el N° 80.777, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Secretaria de Puertos de Gobierno del Estado Anzoátegui., anteriormente denominada Puertos de Anzoátegui, C.A.,originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de diciembre de 1991, bajo el Nº 63, Tomo A-81, y cambiado su denominación comercial a la actual, mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, inscrita en ese mismo Registro Mercantil en fecha 23 de julio de 2001, Nº 24, Tomo A-23, parte actora, en contra de la sociedad mercantil Geoconsa, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 18, Tomo 4-A, de fecha 28 de enero de 1971.- De auto se observa que desde el día veinte (20) de septiembre del año 2007, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; y a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día veinte (20) de septiembre del año 2007, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy cuatro (04) de noviembre del año 2011, ha transcurrido cuatro (04) año, un (01) meses, y quince (15) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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