REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2010-000125
Se contrae la presente pretensión al DIVORCIO, intentado por la ciudadana Lisbeth Coromoto Herrera Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.792.845, de este domicilio, asistida por los abogados Alfredo Cabrera Marcano y Pura Rivera, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 63.442 y 94.701, respectivamente, en contra del ciudadano Bill Robinsón Mora Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.474.939: la cual expuso en su escrito libelar: Que en fecha 18 de diciembre de 2004, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el ciudadano Bill Robinsón Mora Rodríguez; que establecieron su primer y único domicilio conyugal en la calle diez (10), casa N° 01, de la Urbanización Brisas del Mar, Barcelona Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, donde las relaciones de pareja se mantuvieron armoniosas cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones conyugales como pareja; que al principio de su vida matrimonial hubo mucho afecto y comprensión; que desde hace seis (06) meses para la fecha de la presentación de la demanda, se han suscitado dificultades que se han convertido insuperable por parte del ciudadano Bill Robinson Mora Rodríguez, sin dar explicación de su extraña conducta; que diariamente vivía peleando con ella, insultándola, tratándola con crueldad y las veces que peleaba le decía que se iba a ir de la casa y que no iba a regresar; que el ciudadano Bill Robinson Mora Rodríguez, cumplió su amenaza de abandonar el hogar el día 26 de julio de 2010, donde recogió todas sus pertenencias y se fue del hogar donde habitaban, sin decir para donde se iba; desde esa fecha hasta ahora no ha tenido noticias de él y han sido inútiles los esfuerzos hechos por ella, familiares y amigos para salvar el matrimonio; que de dicha unión no se procrearon hijos; que durante la unión matrimonial adquirieron bienes que liquidar. Finalmente demando el Divorcio, en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente, por abandono voluntario del hogar. Solicitó se decretaran medidas de embargo de conformidad con el articulo 588 en concordancia con el articulo 591 ambos del Código de Procedimiento Civil, sobre el 50% de las presentaciones, vacaciones y utilidades y todos los beneficios que pueda corresponderle a su esposo Bill Robinsón Mora, en la empresa Polar, igualmente solicitó el embargo del 50% del dinero que posee el ciudadano en una cuenta de ahorro signada con el Nº 01080925890200034162, del Banco Provincial, para lo cual solicitó se oficiará a lo conducente a la empresa Dispolorca (Polar) y al Banco Provincial de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. Pidió la citación personal del demandado en la dirección señalada en el libelo de la demanda, indicó domicilio procesal y finalmente, solicitó que la demanda fuera admitida y declarada con lugar con todos sus pronunciamientos de Ley.-
II
La presente causa fue distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona, en fecha 23 de septiembre de 2.010, y admitida por este Juzgado en fecha 24 de septiembre de 2.010, ordenándose la citación de la parte demandada y la Notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.- En fecha 04 de octubre de 2010, la ciudadana Lisbeth Coromoto Herrera, asistida de abogado solicitó se decretara medidas de embargo solicitadas en el libelo de la demanda, y consignó escrito en la cual otorgó Poder Apud Acta a los a bogados Alfredo Cabrera y Pura Riviera previa su certificación.- En fecha 22 de octubre de 2010, se libraron la correspondiente compulsa a la parte demandada y la Boleta de Notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.- En fecha 02 de diciembre de 2010, compareció el ciudadano Bill Robinson Mora, asistido por el abogado Jacobo Mataban, y otorgó poder apud acta, al prenombrado abogado, previa su certificación.- Oportunamente se celebraron los actos conciliatorios y de contestación.- Estando la presente causa en etapa probatoria, hizo uso de ese derecho solo la parte demandante.- Por auto de fecha 02 de mayo de 2011, el Tribunal, admitió las promovidas en el capitulo II, relativas a las testimoniales.- En fecha 16 de mayo de 2011, tuvo lugar la evacuación de los testigos promovidos por la parte actora ciudadano Leandro de Jesús Angarita y la ciudadana Elimar Josefina Mongua.- En fecha 22 de junio de 2011, el Tribunal ordenó oficiar al Banco Bicentenario, a los fines de que se sirvan aperturar cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado con los cheques de Gerencia, remitidos por la empresa Polar, contentivos del embargo del 50% de la prestaciones sociales correspondiente al demandado.- En fecha 22 de julio de 2011, el Tribunal dijo vistos y entró la causa en estado de sentencia.-
LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Realizados como fueron todos los trámites legales, la controversia quedó planteada a los efectos de determinar si efectivamente la conducta del cónyuge, ciudadano Bill Robinson Mora Rodríguez, encuadra dentro de la causal invocada por la actora, es decir, de los deberes de asistencia y de cohabitación que impone el matrimonio como causal de Divorcio, la cual configura el abandono voluntario, previsto en el artículo 185, ordinal 2° del Código Civil; en consecuencia, corresponde a la parte demandante probar los hechos alegados en su libelo de demanda, ya que es ella quien tiene la carga de la prueba y al efecto el Tribunal observa:
IV
DE LA PROMOCION GENERICA DE PRUEBAS y LAS DOCUMENTALES
En la oportunidad para promover pruebas, la parte demandante, promovió en su capitulo II, las testimoniales de los ciudadanos Leandro de Jesús Angarita y Elimar Josefina Mongua, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 17.668.085 y 17.731.816, respectivamente; quienes declararon por ante este Juzgado, y en dicho interrogatorio manifestaron: el ciudadano Leandro de Jesús Angarita “ Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Lisbeth Coromoto Herrera Márquez y Bill Robinson Mora; que sabe y le consta que los ciudadanos antes nombrados son esposos; que sabe y le consta que el señor Bill Robinson Mora, abandono el hogar que compartía con la mencionada cónyuge; que sabe y le consta que los prenombrados ciudadanos no viven juntos; que sabe y le consta que el señor Bill Mora abandono el hogar en el mes de julio del año pasado, es decir en el 2010; y la ciudadana Elimar Josefina Mongua “Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Lisbeth Coromoto Herrera y Bill Robinson Mora; que sabe y le consta que los mencionados cónyuges son esposos; que sabe y le consta que los ciudadanos antes mencionados se están divorciando; que sabe y le consta que los prenombrados ciudadanos no viven juntos por cuanto el señor Bill Robinsón abandono el hogar en el mes de julio del año pasado.- Por tal motivo, considera este Sentenciador, que es menester para los testigos al momento de intentar probar la causal antes mencionada, que deben declarar en forma precisa y específica, concordando los hechos, circunstancias y motivos que en resumen permitan la valoración integral de tales declaraciones, en ese sentido, considera este Juzgador que de las deposiciones de los testigos se demuestra el abandono voluntario, contenido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se estiman en todo su valor probatorio, pues hacen plena prueba a favor de la parte demandante que los promovió. Así se declara.-
Por todo lo anterior, aprecia este Juzgador, que la pretensión demandada es el DIVORCIO, y que tal pretensión fue solicitada sobre la base del abandono de hogar, consagrada en el artículo 185 en su ordinal 2° del Código Civil; observándose, que con la prueba testimonial de los ciudadanos Leandro de Jesús Angarita y Elimar Josefina Mongua, pudo la parte demandante a lo largo del proceso demostrar el abandono voluntario, razón está por la cual considera este Juzgador que la pretensión de divorcio propuesta debe prosperar en derecho con fundamento a las causales segunda del artículo 185 del Código Civil. Así se declara.-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente demanda de Divorcio, intentada por la ciudadana Lisbeth Coromoto Herrera Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.792.845, en contra del ciudadano Bill Robinsón Mora Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.474.939; en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los antes mencionados ciudadanos, en fecha 18 de diciembre de 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de acta de matrimonio, acompañada a los autos en copia certificada.- Así también se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los siete (07) días del mes de noviembre del año 2.011.- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha, siendo 10:58 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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