REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-001402
Vista la demanda de Prescripción Adquisitiva, presentada por la ciudadana Carmen Elena Mejía Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.5.707.311, domiciliada en Calle Nueva Esparta, entre el Callejón El Milagro y Av. Constitución, Nº 79, sector El Yaqués, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, asistida de la abogada Marisela Sinkia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.326, en contra del ciudadano José Acevedo, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 3.199.529, de este domicilio, a la cual se le dio entrada mediante auto de fecha nueve de noviembre de dos mil once, y vistos los recaudos consignados, el Tribunal, a fines de su admisión, observa:
Expone la demandante, en su escrito de demanda que, desde hace treinta y un (31) años, a venido poseyendo unas bienhechurías; las cuales se encuentran enclavadas en una superficie de terreno presuntamente propiedad privada, terreno cuya extensión es de ciento doce metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (112,92 mts2), ubicado en Calle Nueva Esparta, entre el Callejón El Milagro y Av. Constitución, Nº 79, sector El Yaqués, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En 22 mts, con propiedad que es o fue de Victoria Salazar; SUR: en 0,67 mts, mas 5,43 mts, más 17,62 mts, con propiedad que es o fue de Rafael Jiménez; ESTE: en 2,80 mts, con callejón El Milagro; y por el OESTE: En 5,90 mts, con la calle Nueva Esparta; y las bienhechurías sobre ellas enclavadas, las cuales estas especificadas en el libelo de la demanda y se dan aquí por reproducidas; que dicha parcela y las bienhechurías estaban en estado de abandono de manera evidente por su propietario, y de las cuales ha realizado actos posesorios y mejoras; los actos posesorios que en forma ininterrumpida ha realizado durante mas de veinte (20) años le han creado un animo y pasión por el terreno y las bienhechurías que posee, razón fundamental tan importante y vital para considerar la cosa como de ella propia a la vista de todos, comportándose como verdadera propietaria. Que el propietario nunca ha intentando sacarla de allí, ni requerido la salida de las bienhechurías. Por las razones antes expuesta, de la presencia física y activa en posesión para el presente, la ciudadana Carmen Elena Mejía Díaz, anteriormente identificada y adquirió por Prescripción Adquisitiva, el terreno y las bienhechurías, sin oposición de terceras personas hasta el presente. Que el terreno y las bienhechurías descritas, pertenece en propiedad al ciudadano José Acevedo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.199.529, tal y como consta la copia simple de documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual quedo inserta bajo el Nº 65, Tomo 116 de fecha 30 de junio del año 1998, la cual consigno a los autos marcado con la letra “A”. Por todo lo antes expuesto acudió ante esta autoridad para demandar por Prescripción Adquisitiva, al ciudadano José Acevedo, anteriormente identificado.-
Fundamentó su demanda en los artículos 690 y 696 del Código de Procedimiento Civil, solito se declare con lugar la demanda y se remita copia certificada de la sentencia con oficio a la Notaria Publica Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; así mismo estimo la demanda en cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) indicando las unidades tributarias, igualmente indico la dirección para la citación del demandado y señalo domicilio procesal.
Ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto y los recaudos consignados, el Tribunal, observa que no consta en autos copia certificada del documento de propiedad de las bienhechurías objeto de la demanda debidamente registrado, tal como lo establece el articulo 691 del Código de Procedimiento Civil en su parte infine.
Por las razones expuestas este Tribunal, Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con Ley, declara Inadmisible la demanda de Prescripción Adquisitiva presentada por la ciudadana Carmen Elena Mejía Díaz en contra del ciudadano José Acevedo, al no cumplir con los supuestos contenidos dispuesto en el artículo 691, ejusdem.- Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
Siendo las 11:45 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de requisitos de Ley.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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