REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2011-000122.-
Vista la Transacción presentada por ante este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2.011, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, por la abogada YUBELIA GUILLEN RENDON, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 36.468, en representación del BANCO PROVINCIAL C.A. BANCO UNIVERSAL, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil Constructora INDUSTRIAL GDMC 7598, C.A., representada por su Presidente, ciudadano DANILO JOSE MARIN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número 6.076.484 y la ciudadana MARIA C. DAVILA de MARIN, titular de la cédula de identidad número 18.185.183, procediendo en su carácter acreditado en autos, asistidos por el abogado en ejercicio JACOBO MOTABAN DE LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.588, este Tribunal conforme a lo solicitado por ambas partes en dicho escrito y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Transacción en los mismos términos por ellos expuestos, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez provisorio,
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
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