REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000672

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 07 de Noviembre de 2011, por el Abogado en ejercicio RUBEN RENGEL, plenamente identificado en autos, y visto el contenido de la misma, mediante la cual Apela del auto de homologación del desistimiento, dictado por este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2011, este Tribunal, por cuanto se evidencia del escrito de acuerdo consignado mediante escrito de fecha 28 de Octubre de 2011, que ambas partes, de manera voluntaria, acordaron poner fin al presente procedimiento, y de allí, que nuestra ley adjetiva, ha propuesto para ello, la figura de la autocomposición procesal, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual faculta al demandante a desistir de la demanda, en cualquier estado y grado de la causa, así como al demandado a convenir en ella, es por lo que este Tribunal procedió, ajustado a derecho, a homologar el desistimiento presentado por la parte actora y aceptado por la parte demandada.
En tal sentido, este Tribunal, habiendo verificado la manifestación del Notario Público, quien dio fe de la identificación de ambas partes, ante los documentos presentados ante ese Organismo, y siendo únicamente cualquiera de esas partes, quienes tienen la facultad de ejercer el recurso de apelación del auto de homologación, no así, el apoderado o cualquier tercero, es por lo que en acatamiento a ello, y previa la verificación de que con la homologación dictada, no se vulneraron normas de orden público, que lesionen derecho o intereses de las partes, y de conformidad con lo antes expuesto, quien aquí decide, declara improcedente el recurso de apelación ejercido por el Abogado RUBEN RENGEL, contra el auto dictado por este Juzgado, en fecha 31 de Octubre de 2011, y así se decide.-
La Juez Provisorio

Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria

Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
HPG/mónica