ASUNTO: BP02-R-2011-000688

Vista la diligencia de fecha 11 de noviembre de 2011, por el Abogado CARLOS ALBERTO NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 116.175, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil T&C SERVICES, C.A.., mediante la cual apela del auto dictado en fecha 09 de noviembre de 2011, en el cual se ordena la entrega del cheque contentivo del monto embargado, este Tribunal antes observa:.
Revisado como ha sido el auto dictado en fecha 09 de noviembre del presente año, el cual riela a los folios 160 al 161, del presente expediente, se evidencia que el mismo, es de los llamados autos de mero trámite.
En relación a estos autos, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, en sentencia de fecha 11 de octubre de 2000, que:

"...vienen a configurar situaciones ordenadoras del proceso, que tienen que ser necesariamente consideradas, por el juez dentro del ejercicio de su facultad rectora, pero que no envuelven controversia ni resuelven puntos en discusión por las partes y que por ende en contra de los mismos no se admite el recurso subjetivo procesal de apelación, pudiendo ser revisados solamente, por vía de la figura jurídica del contrario impero, y son los llamados autos de mero trámite o substanciación...".

Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 3255, de fecha 13 de diciembre de 2002, definió a los autos de mero trámite como:

“...en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes.
Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el juez.”

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal niega oír la apelación ejercida en contra del auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de Noviembre de 2011, en el cual se ordena la entrega de las cantidades de dinero embargadas, por cuanto a criterio de este Tribunal, el mismo es un auto de mero trámite y así se decide.-
La Juez Provisorio

Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria

Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA


HPG/mónica