REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-001119
Visto el escrito consignado en fecha 11 de Noviembre de 2011, contentivo de la Transacción celebrada por el ciudadano CRUZ NICOMEDES LYON YAÑEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 5.484.015, asistido por los abogados RAFAEL RAMOS GARCIA y JOSE GETULIO SALAVERRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 10.205 y 2.104, respectivamente, por una parte, y por la otra, JOSE GREGORIO CONTRERAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.377.485, en su condición de Director de la empresa INSTITUTO DIAGNOSTICO VENECIA C.A., debidamente asistido por los abogados en ejercicio FRANCISCO RIGUAL MOYA y PEDRO RENGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.282 y 20.443, respectivamente, en la causa signada con el número BP02-V-2011-001119, contentiva del juicio por NULIDAD ABSOLUTA DE ASAMBLEA, propuesto por CRUZ NICOMEDES LYON YAÑEZ contra INSTITUTO DIAGNOSTICO VENECIA C.A., y visto el contenido de la misma, este Tribunal la HOMOLOGA en los mismos términos por ellos expresados, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio
Dra. HELEN PALCIO GARCIA
La Secretaria
Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
HPG/mónica
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