REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-T-2008-000035


Visto el escrito presentado por las abogadas en ejercicio YAMILET GUTIERREZ MAURERA y JAMARIS DE LOS ANGELES GONZALEZ RIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.515 y 46.146 respectivamente, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales de la empresa TALLER INDUSTRIAL EL TIGRE, C.A., parte demandada en el presente asunto, y visto el contenido del mismo, y la reconvención planteada, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la planteada en relación a la empresa CONSERMAGA, C.A., de conformidad con el Artículo 869, en concordancia con el Artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser contestada al Quinto (5) día hábil siguiente a la presente fecha en horas de Despacho, en cuanto a la Reconvención planteada al ciudadano LUIS AMENODORO RODRIGUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.852.838, este Tribunal NIEGA SU ADMISIÓN, en virtud de que nuestra Ley adjetiva otorga el procedimiento idóneo para la intervención o llamado del mismo. Así se declara.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.



HPG/lorena.-