REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2008-000303

NARRATIVA

En fecha, quince (15) de octubre de 2008, fue presentada la presente causa por COBRO DE BOLIVARES, intentado por el Abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.942, Apoderado Judicial de la Institución Financiera BOLÍVAR BANCO, Sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27/04/1992, bajo el Nº 44, Tomo 35-A Pro y cuya ultima modificación consta en asiento inscrito por ante el mencionado registro mercantil en fecha 15/09/2002, bajo el Nº 8 Tomo 125 –A Pro. Que consta en acta levantada con Ocasión de la sesión Nº 010 de fecha 25/05/2006, en contra del ciudadano JOSE RODOLFO ORTA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.542.687.
I

En fecha diecisiete (17) de octubre de 2.008, se admitió la presente demanda, y se ordeno la citación del demandado a los fines de que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación de la demanda.-

En fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2.008, se libro compulsa al demandado.
II
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que una vez que este >Tribunal admitió la presente demanda y libro compulsa, no consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el los solicitantes, interés en que se decrete la separación que conjuntamente introdujeron.- En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva demanda por COBRO DE BOLIVARES, en virtud de han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-

DECISIÓN
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por el Abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.942, Apoderado Judicial de la Institución Financiera BOLÍVAR BANCO, Sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27/04/1992, bajo el Nº 44, Tomo 35-A Pro y cuya ultima modificación consta en asiento inscrito por ante el mencionado registro mercantil en fecha 15/09/2002, bajo el Nº 8 Tomo 125 –A Pro. Que consta en acta levantada con Ocasión de la sesión Nº 010 de fecha 25/05/2006, en contra del ciudadano JOSE RODOLFO ORTA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.542.687.

Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-


La Juez Provisorio


Dra. Helen Palacio García La Secretaria


Abog.Marieugelys García Capella.-













HPG.diana A