REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2008-004920


En fecha, 28 de Octubre de 2.008, fue presentada la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, por el ciudadano NEGER ANTONIO AZOCAR GLOOD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.229.061, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MILANO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.589, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada en fecha 30 de Octubre de 2.008.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 05 de Noviembre de 2.008, fue librado el Oficio Nº TCM-1.343, no constando en autos que el solicitante haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que le fuera expedido el correspondiente Titulo Supletorio, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el solicitante, ciudadano NEGER ANTONIO AZOCAR GLOOD, interés en que se le expidiera Titulo Supletorio solicitado. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva declaración de Titulo Supletorio, en virtud de han transcurrido más de tres (03) años de inactividad procesal del solicitante. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano NEGER ANTONIO AZOCAR GLOOD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.229.061, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MILANO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.589.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.

En esta misma fecha, siendo las 9:17 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,


HPG/lorena.-