REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2011-000181
Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio DIANA PATRICIA BERRIO MORELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 110.704, en su carácter acreditado en autos, y visto el contenido del misma, mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado de nueva admisión, fundamentando su solicitud en el hecho de que en el auto de admisión, se emplazó a personas distintas de las realmente facultadas en el documento consorcial, colocando a la parte co-demandada CONSORCIO 454, en estado de indefensión, este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud de reposición, antes observa.-
De la revisión minuciosa hecha al escrito presentado por la apoderada de la co-demandada INVERSIONES PERMECA, C.A., plenamente identificada en autos, se evidencia que la misma pretende la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda, alegando que la citación de la demanda, recayó en personas distintas a las facultadas en el documento consorcial, en ese sentido, es menester señalarle a la referida abogada, que nuestra ley adjetiva, como lo es el Código de Procedimiento Civil, otorga a la parte demandada, específicamente en el Artículo 346, el medio idóneo para atacar esas situaciones, como lo son las cuestiones previas allí contenidas. Por lo tanto, debe ser ese medio el utilizado para alegar la falta de cualidad de la co-demandada, demostrando tal hecho en la articulación probatoria que se abre a tales fines.-
En consecuencia, este Tribunal, de acuerdo a lo antes señalado, le es forzoso, negar la solicitud de reposición de la causa, en los términos planteados por la abogada supra identificada, por existir el medio idóneo, para atacar la situación alegada, y así se decide.-
La Juez Provisorio
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria
Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
HPG/mónica
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