REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2008-000503.-
Vistas las diligencias de fecha 13 de mayo y 17 de Noviembre de 2.011, suscritas por los ciudadanos: JORGE CALDERON y DORIANA VANESSA DA COSTA PARAVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.784.001 y 11.907.053, respectivamente, debidamente asistidos el primero por el abogado RONALD ALEJANDRO HERNANDEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.403 y la segunda por la abogada MARIA GRACIA DEL VALLE PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.527, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 17 de junio de 2008.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 10 de febrero de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: JORGE CALDERON y DORIANA VANESSA DA COSTA PARAVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.784.001 y 11.907.053, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de Dos Mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. HELEN PALACIO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
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