REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BN02-X-2011-000028


Vistas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por la Dra. MARIA EUGENIA PEREZ, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por TACHA DE DOCUMENTO por vía Principal, propuesta por los ciudadanos PEDRO ROMERO VELASQUEZ y MIRIAN LOURDES GIL DE ROMERO, en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PEREZ DIAZ, PEDRO ALEJANDRO ROMERO GIL, EDUARDO LOPEZ PEREZ y MARIA VICTORIA CARMONA DE LOPEZ, cuya inhibición reza lo siguiente: “...Me inhibo de conocer de la demanda, …., con fundamento en el artículo 82 Ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 19 de septiembre de 2011, acudió a mi despacho la ciudadana MIRIAN LOURDES GIL DE ROMERO, y me planteo la situación que se había presentado en fecha 15 de septiembre de 2011, en su fundo, en el cual, a decir de ella, un grupo de Policías adscritos a la Policía del estado Anzoátegui, se llevó a todas las personas que allí se encontraban, manifestando que cumplían ordenes mías….Durante la conversación sostenida con la ciudadana Mirian Lourdes Gil de Romero, manifesté opinión sobre la situación planteada en el presente asunto, y en razón de ello, procedo en este acto a inhibirme de conocer de la mencionada demanda…”.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara Con Lugar la presente Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, remítase las actuaciones a la Primera Instancia para que dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.



HPG/lorena.-