REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2011-000070
Vistas las pruebas promovidas por las partes y visto el escrito de Oposición presentado por el abogado JESUS ENRIQUE PEREZ ARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.011, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano NILSON JOSE PATIÑO NIEVES a las pruebas promovidas por la parte demandada, este Tribunal a los fines de proveer sobre dichas pruebas y de decidir la oposición planteada, observa lo siguiente:
La oposición a las pruebas, se fundamenta en el hecho de que la parte demandante reconvenida, manifiesta que la parte demandada reconviniente, al promover las pruebas contenida en el capitulo II y III de dicho escrito, no señaló el objeto de la prueba, al respecto observa este Tribunal de la revisión minuciosa del escrito de pruebas promovida por la parte demandada reconviniente, que la misma en el capitulo II, numeral 1.- manifestó::
“A los fines de evidenciar el abandono voluntario en el cual incurrió el cónyuge de mi representada se sirva oficiar al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe en copia certificada si por ante ese Juzgado Curso o cursa formal solicitud de separación de hogar….”
En el numeral 2, señaló:
“….a los fines de evidenciar los maltratos a los que era sometido mi poderdante por su cónyuge”
Pues, bien, se observa en consecuencia, que en la promoción de las referidas pruebas, la parte demandada-reconvenida, si señala en forma clara y especifica para que fines promueve dichas pruebas, en tal sentido, a criterio de este Juzgado, la promoción cumple con dicho requisito legal, por tanto la oposición promovida debe ser declarada sin lugar como en efecto así se declara.
Ahora bien, en cuanto a la oposición relativa a la prueba de informe, contenida en el Numeral 3, en la cual se solicita copia certificada de la denuncia cursante ante la Fiscalía de General, este Tribunal, observa que si bien es cierto el promovente no señala específicamente la finalidad de dicha prueba, no es menos cierto, que se infiere de la misma prueba, que lo que pretende es que se tenga conocimiento de la existencia o no de la denuncia que fuera formula en ese organismo, lo cual guarda estrecha relación con los hechos controvertidos en la presente causa, por tanto la oposición formulada debe ser declara sin lugar con en efecto así se declara.
En cuanto al capitulo III, relativa a la prueba testimonial, igualmente se opone la parte demandante a dichas pruebas, por no señalarse el objeto de la prueba, pues bien, del contenido de la misma, el Tribunal observa que señala la demandada lo siguiente:
“…y así dejar evidenciado que el demandante reconvenido fue quien incurrió en las causales 2º y 3º del Artículo 185 del Código Civil…”
En tal sentido este Tribunal, claramente observa, que si fue señalado el motivo u objeto de la prueba, por tanto, niega la oposición realizada por no tener ningún asidero legal y así se decide.
Pues bien, a los fines de la evacuación de las pruebas promovidas por ambas parte, el Tribunal provee de la siguiente manera:
El tribunal admite las pruebas, presentadas en fecha 13 de Octubre de 2.011, por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE PEREZ ARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.011, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NILSON JOSE PATIÑO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.006.546, y el segundo en fecha 24 de Octubre de 2.011, por la abogada en ejercicio CAROLINA DEL CARMEN MATA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.217, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana HENMARY JOSEFINA SANGRONIS PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.479.532, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la evacuación de las mismas el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA:
En cuanto a las testimoniales promovidas en el capitulo II, se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha para que los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FLORES NOBREGA, VICTOR JOSE ROMERO NACACHE Y ADELSO RAFAEL PREZ GAMBOA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.313.100, 11.819.038, Y 12.832.315, respectivamente, rindan su declaración por ante este Tribunal a las 9:00 a.m, 9:30 a.m y 10:00 a.m., respectivamente.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE::
En cuanto a la pruebas de informe promovida en el capitulo II, se ordena oficiar: 1.- Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal sobre el particular señalado en el escrito de pruebas, del cual se ordena remitir copia certificada adjunto al oficio. Líbrese Oficio.
2.-Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre el particular señalado en el escrito de pruebas del cual se le remite copia certificada adjunto al oficio. Líbrese Oficio.
3.- Fiscalía Nº 24 de Genero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal sobre el particular señalado en el escrito de pruebas, del cual se ordena remitir copia certificada adjunto al oficio. Líbrese Oficio.
En cuanto a las testimoniales promovidas en el capitulo III, se fija el Tercer (3er) día de Despacho siguiente a la presente fecha para que los ciudadanos CAROLINA URBINA, MONICA ALVARADO, MANUEL SANCHEZ y ADRIANA ISABEL MANRIQUE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.084.735, 17.902.014, 12.637.271 y 16.719.440, respectivamente, a las 10:30 am. 11:00 am. 11:30 am. y 12:00 m., Rindan Sus respectivas declaraciones.-Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
Se le requiere a la parte interesada ponerse en contacto con el funcionario autorizado para sacar los fotostátos a certificar.-Conste.-
La Secretaria,
HPG/lp
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