REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2004-000055

En fecha, 02 de marzo de 2004, fue presentada la presente causa por SEPARACION DE CUERPOS, intentado por ANA MARGARITA RODRIGUEZ URBANEJA, contra el ciudadano LUIS RAMON FERMIN ZABALA, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada en fecha 04 de marzo de 2004.-
Ahora bien, celebrado el primer, y segundo acto conciliatorio, así como el acto de contestación a la demanda, quedó el juicio abierto a pruebas, en fecha 27 de Agosto de 2004, promoviendo pruebas sólo la parte actora.-

Admitidas y evacuadas como fueron las pruebas promovidas, compareció la apoderada actora, en fecha 26 de Noviembre de 2008, y solicitó avocamiento de la ciudadana Juez de este Tribunal.-

Pues bien, desde el día 26 de Noviembre de 2008, no consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener la solicitante, interés en que se decrete la separación de cuerpos que introdujo en contra del ciudadano LUIS RAMON FERMIN ZABALA.- En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva separación de cuerpos y de bienes, en virtud de han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-

En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por SEPARACION DE CUERPOS, intentado por ANA MARGARITA RODRIGUEZ URBANEJA, contra el ciudadano LUIS RAMON FERMIN ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Número 5.492.016, y 5.487.924, respectivamente.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisorio

Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria

Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA

HPG/mónica