REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000640
Vista la diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2.011, suscrita por el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE MATA ROJAS, plenamente identificado en autos, con la cual desiste del presente Recurso de Apelación ejercido en contra del auto dictado en fecha 19 de Octubre de 2.011, y visto el contenido de la misma, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento y lo toma como sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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