REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2006-000099


I

NARRATIVA

Se inicia el presente Juicio mediante Solicitud presentada en fecha, Doce (12) de Enero de 2006, por TITULO SUPLETORIO, intentado por MEUR ANTONIA CALZADILLA LANDAETA, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada en fecha dieciocho (18) de Enero de 2007.-

Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que una vez que este >Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, se abstuvo de darle su curso legal correspondiente, hasta tanto fuera consignado el documento de Propiedad del Terreno, en el cual se encuentran enclavadas las bienhechurias, para las cuales se requiere Titulo suficiente de Propiedad y Posesión.

En fecha tres (3) de Agosto del 2.006, mediante diligencia la parte actora solicita que se oficie a la Dirección de Catastro, adscrita a la Alcaldía del Municipio Sotillo, remitiendo oficio a dicha Dirección en fecha nueve (9) de Agosto de 2006.,sin recibir respuesta, ahora bien no consta en autos que la parte solicitante haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y por cuanto,

II
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el los solicitantes, interés en que se decrete la separación que conjuntamente introdujeron.- En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva separación de cuerpos y de bienes, en virtud de han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-

III

En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por TITULO SUPLETORIO, solicitado por MEUR ANTONIA CALZADILLA LANDAETA, en Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los
Nueve (9) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-


La Juez Provisorio


Dra.Helen Palacio García La Secretaria


Abog.Marieugelys García Capella.-







HPG.diana A