REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000097

Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el ciudadano BERNARDO ANTONIO MEDINA HURTADO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.294, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano PABLO JOSE MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.049.712, contra la COOPERATIVA BUENOS AIRES XXXIII, RL., constituida y domiciliada en el Municipio San José de Guanipa y registrada por ante el Registro Inmobiliario Municipio Guanipa del estado Anzoátegui en fecha 07 de abril del 2004, bajo el número 12, folios 84 al p4, Protocolo Primero, Tomo Primer Segundo Trimestre del año 2004, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, observa:
De la revisión realizada al anterior libelo de demanda y de los anexos que acompaña se observa: Que la misma fue interpuesta contra una Asociación Cooperativa, las cuales están reguladas por una nueva Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Gaceta Oficial Nº 37.285 de fecha 18/09/2001, la cual establece en las Disposiciones Transitorias, concretamente en la Cuarta, lo siguiente: “…Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil”.
Es por lo antes expuesto y en acatamiento a las normas transcritas que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA, para conocer del presente procedimiento, y en consecuencia, acuerda declinar el presente expediente al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, y así se decide.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA