REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BH11-T-2001-000003
ASUNTO: BH11-T-2001-000003

ASUNTO PRINCIPAL: BH11-T-2001-000003

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: TRANSITO
JUICIO: ACCIDENTE DE TRANSITO.-
DEMANDANTE: CAFERINO BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.222.275.-
APODERADOS JUDICIALES: SIMON ANDARCIA FEBRES, MILY ANDARCIA FEBRES, HILDA ROMHAIN, JORGE ZAMORA, MANUEL NICOLAS CHENG VELASQUEZ, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.865, 56.356, 42.089, 40.276 y 12.115, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial La Laja, Primer Piso, Oficina Nro. 09, Avenida Casacoima c/c Avenida Siegert, Ciudad Bolívar, estado Bolívar..-
DEMANDADO(S): DANIEL VENTURA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.852.338 y EXPRESOS CARIBE, C.A.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.-
APODERADO: No constituyo.-
Se inicia la presente acción por ACCIDENTE DE TRANSITO, por demanda interpuesta por el ciudadano SIMON ANDARCIA FEBRES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.865, en su carácter de Co-apoderado judicial del ciudadano CEFERINO BALLESTEROS, contra el ciudadano DANIEL VENTURA MEDINA y contra la empresa Mercantil EXPRESOS CARIBE, C.A.-
Fundamentando la presente acción en el artículo 54 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre; y 1.185, 1.191 y 1.193 del Código del Civil.
Por auto de fecha 22/03/2001, se admitió la presente demanda por ante este Juzgado y se ordena la citación de los co-demandados ciudadano DANIEL VENTURA MEDINA y la empresa mercantil EXPRESOS CARIBE, C.A.-
Por diligencia de fecha 25/06/2001, comparece el ciudadano JORGE MANUEL ZAMORA, y consigna carteles de citación publicados en prensa.-
En fecha 05/11/2001, comparece el ciudadano EDGAR GUERRA, en su carácter de Alguacil, informa que fijo cartel de emplazamiento en la cartelera de este Tribunal.-
Por diligencia de fecha 05/12/2001, el abogado JORGE MANUEL ZAMORA solicita nombramiento de defensores Ad-litem.
Por auto de fecha 10/01/2002, se designa defensores judiciales a la parte demandada.
Por diligencia 22/02/2002, comparece el abogado EUDIS ALFRDO LA ROSA, acepta el cargo de Defensor Ad-litem.
Por auto de fecha 15/04/2002, se designa nuevo Defensor Ad-litem a la co-demandada EXPRESOS CARIBE, C.A.
Por auto de fecha 11/06/2002 se designo nuevo Defensor ad-litem a la co-demandada EXPRESOS CARIBE, C.A.
Por escrito de fecha 25/07/2002, comparece el abogado JOSE QUAMI BRITO, acepta el cargo de Defensor Ad-litem.
Por escrito de fecha 16/09/2002, el abogado JOSE QUAMI BRITO, en su carácter de Defensor ad-litem consigna escrito de contestación a la demanda.-
Por escrito de fecha 24/09/2002, el abogado JOSE QUAMI BRITO, en su carácter de Defensor ad-litem promueve escrito de pruebas. Asimismo, promueve pruebas la parte demandante.-
Por escrito de fecha 23/09/2002, promueve escrito de pruebas el abogado SIMON ANDARCIA FEBRES, en su carácter de apoderado de la parte actora.-
Por auto de fecha 04/10/2002, se admiten las pruebas promovidas por las partes.-
Por diligencia de fecha 01/09/2003, el abogado JOSE QUAMI BRITO, solicita sentencia en el presente expediente.
Por diligencia de fecha 12/05/2004, el abogado SIMON ANDARCIA FEBRES, solicita pronunciamiento definitivo de la sentencia.
Por diligencia de fecha 01/09/04, el abogado JOSE QUAMI BRITO, solicita sentencia de la presente causa.
En fecha 19/09/2007, se dicta sentencia interlocutoria reponiendo la causa al estado de notificar a los defensores judiciales y la parte actora.
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha 17 de septiembre de 2007, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la presente solicitud, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las doce y dieciséis minutos de la tarde, se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BH11-T-2001-000003.- Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe