REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BH11-T-2003-000015
ASUNTO: BH11-T-2003-000015


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: TRANSITO
JUICIO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
DEMANDANTES: LUIS BELTRAN GOMEZ MARTINEZ y ANA LUISA GOMEZ MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 478.378 y 6.880.802, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: LIGIA DELGADO y RENNI R. ALVARADO RAMIREZ, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 84.108 y 49.279, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico Alvarado-Delgado y Asociados 5ta. Carrera Sur, Centro Comercial Plaza, Segundo Piso, Oficina 20, frente a la Plaza Bolívar de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: LUIS NOGUERA y ANDRES ADOLFO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.439.888 y 2.995.298, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.-
APODERADO: No constituyo.-

Se inicia la presente acción por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO, por demanda interpuesta por la ciudadana LIGIA A. DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.108, en su carácter de Co-apoderada judicial de los ciudadanos LUIS BELTRAN GOMEZ MARTINEZ y ANA LUISA GOMEZ MARIÑO, contra los ciudadanos LUIS BELTRAN GOMEZ MARTINEZ y ANA LUISA GOMEZ MARIÑO.-
Fundamentando la presente acción en los artículos 127 y 129 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre; y 1.185 y 1.196 del Código del Civil.
Por auto de fecha 22/01/2003, se admitió la presente demanda por ante este Juzgado y se ordena la citación de los ciudadanos LUIS NOGUERA y ANDRES ADOLFO RODRIGUEZ.-
Por diligencia de fecha 28/01/2003, comparece la abogada LIGIA DELGADO, en su carácter de autos, quien solicita copias certificadas de la demanda, para interrumpir la prescripción.-
Por auto de fecha 04/02/2003, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de la demanda, a los fines de interrumpir la prescripción de la presente acción.-
En fecha 10/02/2003, comparece la abogada LIGIA DELGADO, en su carácter de autos, consigna copia certificada del escrito de la demanda registrada ante La Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de interrumpir la prescripción de la presente acción.
En fecha 31/03/2003, comparece el ciudadano Alguacil de este despacho y consigna compulsa sin firmar, vista la imposibilidad de ubicar a los demandados.-
En fecha 26/03/2003, se recibe comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto no fue posible localizar al demandado.
Por auto de fecha 22/03/2003, se acuerda agregar a los autos la comisión recibida.
En fecha 16/06/2003, comparece la abogada LIGIA DELGADO, en su carácter de autos, quien solicita la citación de los demandados por Carteles.
Por auto de fecha 11/09/2003, el tribunal ordena la citación de los demandados por carteles, se libro cartel de citación.-
En fecha 24/09/2003, comparece el abogado RENNI ALVARADO, en su carácter de autos, y consigna carteles de citación publicados en prensa.-
En fecha 22/10/2003, comparece el abogado RENNI ALVARADO, en su carácter de autos y solicita Defensores Ad-litem a los co-demandados.
En fecha 22/04/2004, comparece la abogada LIGIA DELGADO, en su carácter de autos, quien solicita se fije cartel en la morada de los demandados.
Por auto de fecha 08/06/2004, se repone la presente causa al estado de librar nuevo cartel de citación a los demandados.
En fecha 26/08/2004, comparece la abogada LIGIA DELGADO, en su carácter de autos, y consigna carteles de citación publicados en prensa.-
En fecha 09/09/2004, comparece la abogada MILITZA GARCIA ROMERO, en su carácter de Secretaria Accidental, informa que fijo cartel de citación en la morada del demandado LUIS NOGUERA de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02/09/2004, se recibe comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse cumplido la misma.
Por auto de fecha 11/04/2004, se acuerda agregar a los autos la comisión recibida.
En fecha 12/07/2005, los ciudadanos LUIS BELTRAN GOMEZ MARTINEZ y ANA LUISA GOMEZ, consignan revocatoria de Poder, de los abogados LIGIA DELGADO y RENNI ALVARADO.
Por auto de fecha 19/07/2005, se designa defensores judiciales a la parte demandada.
En fecha 31/10/2005, comparece la Secretaria MARIANELA QUIJADA, e informa que el Alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación libradas a los Defensores designados, en virtud de haber sido imposible su ubicación.
Por auto de fecha 31/10/2005, se designa nuevos defensores judiciales a la parte demandada.
En fecha 18/11/2005, comparece la Secretaria MARIANELA QUIJADA, e informa que el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmadas boletas de notificación libradas a los Defensores designados.-
Por auto de fecha 07/12/2005, se ordena el emplazamiento a los Defensores Judiciales designados.
En fecha 09/02/2006, comparece el abogado BALBINO EDUARDO DE ARMAS AYALA, en su carácter de autos y consigna escrito de contestación de la demanda.- Asimismo, en fecha 10/02/2006, el abogado FRANCISCO TIRADO, consigna escrito de la demanda.
Por auto de fecha 24/03/2006, se fija oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa.-
Por acta de 03/04/2006, se celebra Audiencia Preliminar entre las partes, reservándose el lapso de tres (3) días de Despacho siguiente, para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia.
Por auto de fecha 08/05/2006, se dictó auto fijándose los límites de la controversia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha ocho de mayo de dos mil seis hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la presente solicitud, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BH11-T-2003-000015.- Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA