REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000054
ASUNTO: BH11-X-2010-000022
SENTENCIA DEFINITIVA:
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.-
DEMANDANTE: COOPERATIVA SYMAVEN, RL., domiciliada en ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial PARIS, Primer Piso, Oficina Nº 10 de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: CONSTRUCTORA TROIKA 273, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 05 de marzo de 2004, anotada bajo el No. 62, Tomo29-A, folio S/N, con segunda sucursal en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en la Calle Arismendi cruce con calle Urdaneta, local denominado TROIKA, diagonal a la Alcaldía del Municipio Guanipa.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa por demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, presentada por la COOPERATIVA SYMAVEN, R.L., identificada en autos, representada por los ciudadanos JOSE MANUEL BARRIOS GARCIA y HERNAN ALEJANDRO PEREZ GARCIA, Presidente y Secretario respectivamente, contra la Empresa CONSTRUCTORA TROIKA 273, C.A., manifestando que la demandada le solicitó sus servicios a su representada los cuales consistieron en gastos administrativos por servicios de mantenimiento en calentadores, inspecciones radiográficas, fabricación de chimenea a calentador E-856, construcción e instalación de cajas de fuego de calentador, fabricación de chimenea a calentador E-959, y que una vez efectuada la prestación de este servicio era relacionado mediante facturas, las cuales eran recibidas en original por la empresa deudora, que la prestación de los servicios que la Cooperativa SYMAVEN, R.L., suministró a CONSTRUCTORA TROIKA 273, C.A., fue con ocasión de trabajos que ésta última efectuó como contratista para PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A)., que en las facturas por los servicios prestaos se estableció que la condición de los pagos era de contado…Que el monto global adeudado por la Empresa demandada asciende a la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 58.790,40).-
Por auto de fecha11 de Mayo de 2010 este Tribunal admite la demanda y se insta a la parte actora a consignar copia fotostática del escrito de demanda y del decreto intimatorio para practicar la intimación acordada.-
En fecha 09 de Junio de 2010 diligenciaron los ciudadanos JOSE MANUEL BARRIOS GARCIA y HERNAN ALEJANDRO PEREZ GARCIA asistidos de abogado y consignaron copia del escrito de demanda y del auto de admisión a los fines de su certificación para practicar la citación acordada.-
En fecha 10 de febrero de 2011 mediante auto se acuerda agregar a los autos resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de ésta Circunscripción Judicial.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde la fecha 09 de Junio de 2010, fecha en que la parte actora diligenció consignando copia del libelo de demanda y del auto de admisión para la compulsa respectiva y proceder a la citación de la demandada, hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal para la continuación de la presente causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil: También se extingue la instancia: “ Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-M-2010-000054.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA