REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2005-000027
SENTENCIA DEFINITIVA:
COMPETENCIA: TRANSITO.-
MOTIVO: DAÑO MATERIAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
DEMANDANTES: ORLANDO RAFAEL HERNANDEZ, ORLANDO ANTONIO HERNANDEZ ROJAS, MARIA ELENA AGREDA DE GUAIMARATA y CLEMENTE ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.494.462, 19.156.426, 8.466.212, Y 5.468.514 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: WLADIMIR ANDARCIA y RITA MORALES, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 33.469 y 68.166 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida José Antonio Anzoátegui, Vía H.P., Urbanización Canta Claro No. 45, Anaco, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: ALDRIN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.817.779, TRANSOLTESA, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 45, Tomo A, de fecha 17 de Febrero de 1981; SEGUROS CARACAS, con domicilio procesal en Avenida Municipal, Torre Pelicano, Piso 14, Oficina 08, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIALES: KARIM EMILIO MORA MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 43.704, LOURDES REYES y JORGE ALEJANDRO SALAZAR, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros: 27.558 y 55112 respectivamente.-
DEFENSORES JUDICIALES: TOMAS RAFAEL AGUIELRA MARIN y CRUZ RAMON DIAZ PORTILLO, abogados, inscritos en Inpreabogado bajo los nros: 36.173 y 69.730 respectivamente.-
Se inicia la presente causa por demanda de DAÑO MATERIAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por los abogados en ejercicio WLADIMIR ANDARCIA Y RITA MORALES, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros: 33.469 y 68.166 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Orlando Rafael Hernández, Orlando Antonio Hernández Rojas, representado por el antes mencionado, María Elena Agrega de Guaimarata y Clemente Antonio Rojas, contra el ciudadano ALDRIN GÓMEZ, TRANSOLTESA Y SEGUROS CARACAS, manifestando que el día 10 de Junio de 2005 siendo aproximadamente las 8:40 de la noche sus representados se dirigían desde Cantaura hacia la población de Anaco en un vehículo de su propiedad, Modelo Lebarón, Placas AKU-461, Marca: Chrysler, Serial de Carrocería: P8183447, serial Motor: 3183225128, año 78, y cuando se desplazaban por la Autopista Cantaura-Anaco, el vehículo marca Ford, clase Camión, Tipo chasis, Modelo: Cabina Sinc, Año 97, Color Blanco, Placas: 291-RAA, serial de motor: 1.6 CIL, Serial de Carrocería AJF7VP22982, Serial VIN, Uso: Carga, propiedad de la Empresa TRANSOLTESA, conducido por el ciudadano ALDRIN GOMEZ , venía en el mismo sentido detrás a una velocidad sobre lo normal y en forma intempestiva y violenta impactó por la parte trasera del lado derecho del vehículo conducido por su representado dando vuelta ocasionando lesiones graves a los ciudadanos CLEMENTE ANTONIO ROJAS, MARIA ELENA AGREDA DE GUARAMATA, ORLANDO RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ y al menor ORLANDO HERNANDEZ ROJAS y ocasionándole la muerte a la ciudadana JUANA DEL VALLE ROJAS HERNANDEZ…que de sus representados el ciudadano CLEMENTE ANTONIO ROJAS traumatismo facial y traumatismo toráxico cerrado, ORLANDO HERNANDEZ traumatismo facial y traumatismo del miembro superior e inferior derecho; MARIA ELENA AGREDA DE GUAIMARATA traumatismo craneal leve, traumatismo cervical, traumatismo en región toráxico, traumatismo en región lumbar y traumatismo en miembro superior derecho, que como consecuencia del accidente sus representados han tenido que hacer grandes erogaciones de dinero, que están improductivos porque tienen que guardar reposo, que Orlando Hernández no ha podido continuar asistiendo a sus clases como estudiante, que ha estado hospitalizado y a veces no puede valerse por si mismo, que la madre falleció en el accidente, que ni el conductor ni la empresa propietaria del vehículo han coadyuvado para sufragar estos gastos….Que la Empresa TRANSOLTESA es responsable del accidente sonde salieron seriamente lesionados sus representados porque violó las disposiciones de la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento por no respetar las normas elementales para conducir vehículos….Que las lesiones sufridas por sus representados les infringió a sus representaos y sus familiares un sufrimiento y más aún por el fallecimiento de la ciudadana JUANA DEL VALLE ROJAS DE HERNANDEZ…Que en base a las razones de hecho y los fundamentos de derecho que anteceden y cumpliendo instrucciones de sus representados es que demanda al ciudadano ALDRIN GOMEZ y a la Empresa TRANSOLTESA.-
Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2005 este Tribunal admite la demanda y se acuerda libar las compulsas y comisionar al Juzgado del Municipio Anaco de ésta Circunscripción Judicial para practicar las citaciones.-
Por auto de fecha 16 de mayo de 2006 mediante auto se acuerda agregar a los autos resultas de la comisión conferida para la citación al Juzgado del Municipio Anaco de ésta Circunscripción Judicial.-
En fecha 31 de Mayo de 2006 diligenció el abogado Wladimir Andarcia solicitando se designe defensor judicial a los codemandados.-
En fecha 21 de julio de 2006 se dictó auto designando como defensor judicial de la Empresa TRANSOLTESA al abogado Teodoro Gómez y como Defensor Judicial del ciudadano Aldrin Gómez al abogado Johnny Antonio Gutiérrez.-
En fecha 20 de Septiembre de 2006 diligenció la abogada Rita Morales solicitando se designe nuevos defensores a los codemandados.-
En fecha 25 de septiembre de 2006 se dictó auto designando como defensores judiciales de los codemandados a los abogados Sayuri Rodríguez y Luís Enrique Solórzano y Néstor Escala.-
En fecha 12 de Diciembre de 2006 diligenció el abogado WLADIMIR ANDARCIA solicitando se revoque nombramiento a los defensores judiciales designados SAYURI RODRIGUEZ, LUIS SOLORZANO Y NESTOR ESCALA.-
En fecha 09 de Enero de 2007 se dictó auto mediante el cual se revoca el nombramiento de defensor judicial a los abogados Sayuri Rodríguez, Luís Solórzano y Néstor Escala, y se designa como nuevos defensores a los abogados CRUZ RAMON DIAZ PORTILLO, TOMAS RAFAEL AGUILERA y JESUS BLOHM.-
En fecha 12 de Enero de 2007 se dictó auto revocando el nombramiento del defensor judicial a Seguros Caracas y designando como nuevo defensor judicial al abogado KARIN MORA.-
En fecha 16 de Julio de 2007 diligenció el abogado KARIN EMILIO MORA MORALES y en nombre de su representada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., se dio por citado.-
En fecha 06 de agosto de 2007 el abogado Tomás Rafael Aguilera defensor judicial de TRANSOLTESA presentó escrito de contestación de demanda.-
En fecha 08 de octubre de 2007 el abogado Wladimir Andarcia Sifontes presentó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 08 de noviembre de 2007 el abogado Tomás Rafael Aguilera Marín presentó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 12 de noviembre de 2007 el abogado Cruz Ramón Díaz Portillo presentó escrito de contestación de demanda.-
En fecha 12 de noviembre de 2007 el abogado Cruz Ramón Díaz Portillo presentó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 27 de noviembre de 2007 este Tribunal dictó decisión mediante la cual se ordena a los defensores judiciales designados abogados CRUZ RAMON DIAZ PORTILLO y TOMAS RAFAEL AGUILERA dar contestación a la demanda cumpliendo con sus deberes, de conformidad con lo establecido en los artículso17 y 170 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de Enero de 2008 el abogado Tomás Rafael Aguilera Marín presentó escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 12 de febrero de 2008 el abogado Cruz Ramón Díaz Portillo presentó escrito de contestación de demanda.-
En fecha 28 de febrero de 2008 este Tribunal dictó auto mediante el cual REPONE la presente causa al estado de emplazar a los defensores ad-littem, librándose las respectivas boletas de emplazamiento.-
En fecha 24 de Enero de 2008 el abogado KARIN MORA MORALES presentó escrito de contestación de demanda.-
En fecha 27 de Octubre de 2008 el abogado Tomás Rafael Aguilera Marín presentó escrito de contestación de demanda.-
En fecha 24 de Octubre de 2008los abogados Lourdes Reyes y Jorge Alejandro Salazar apoderados judiciales de la Empresa TRANSOLTESA presentaron escrito de contestación de demanda.-
En fecha 04 de noviembre de 2008 el abogado Cruz Ramón Díaz Portillo presentó escrito de contestación de demanda.-
En fecha 24 de Marzo la abogada Rita Morales la abogada Rita Morales presentó diligencia solicitando cómputo de días de Despacho.-
En fecha 04 de Mayo de 2009 se dictó auto acordando el cómputo solicitado por la abogada Rita Morales.-
En fecha 27 de Mayo de 2005 diligenció la abogada Rita Morales solicitando se fije oportunidad para la audiencia preliminar.-
En fecha 30 de julio de 2009 diligenció la abogada Rita Morales ratificando diligencia donde solicita se fije oportunidad para la audiencia preliminar.-
En fecha 18 de Julio de 2001 diligenció el abogado KARIN MORA solicitando se decrete la perención de la instancia.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde la fecha 30 de Julio de dos mil nueve fecha en que el apoderado judicial de la codemandada SEGUROS CARACAS, diligenció solicitando la perención de la instancia, hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 3º “También se extingue la instancia cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla ….…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción, en la Ciudad de El Tigre, a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil once: años 201º de Independencia y 152ª de Federación.-
LA JUEZA

Abg. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo las once y veinticuatro minutos de la mañana (11:25 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-T-2005-000027.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA