REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2007-000012
ASUNTO: BP12-T-2007-000012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: TRANSITO
JUICIO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).-
DEMANDANTE: LUIS RAFAEL PINTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.478.054.
APODERADOS JUDICIALES: MARIA JOSEFA CHARAIMA y JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.543 y 37.211, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Octava Carrera Sur, entre 23 y 24, Pueblo Nuevo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: CAROL CHINFONG y ULISES GUERRA LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.702.927 y 11.657.672, respectivamente.
APODERADO: De la co-demandada CAROL CHINFONG, abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.466.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.-

Se inicia la presente acción por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), por demanda interpuesta por los ciudadanos MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE y JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.543 y 37.211, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS RAFAEL PINTO MARTINEZ, contra los ciudadanos CAROL CHIFONG, GLOBAL ENERGY, C.A., ULISES GUERRA LOPEZ e INTERNACIONAL TOOL SUPPLY VENEZUELA.-
Fundamentando la presente acción en los artículos 129 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y 1.185 del Código del Civil.
Por auto de fecha 27/07/2007, se admitió la presente demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre y se ordena la citación de los demandados.
Por diligencia de fecha 02/08/2007, comparece el abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ, renuncia al procedimiento en contra de las empresas GLOBAL ENERGY, C.A., e INTERNACIONAL TOOL SUPPLY VENEZUELA.-
Por auto de fecha 25/9/2007, el Tribunal se abstiene de proveer sobre lo solicitado, por cuanto no consta en autos el Poder que acredite su representación.
Por diligencia de fecha 10/10/2007, el ciudadano LUIS RAFAEL PINTO, asistido por el abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ, solicita copia certificadas.
Por auto de fecha 10/10/2007, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas solicitadas.
En fecha 17/10/2007, el ciudadano LUIS RAFAEL PINTO, confiere Poder Apud Acta a los abogados en ejercicios MARIA JOSEFA CHARAIMA y JOSE ANTONIO MARQUEZ.
Por diligencia de fecha 26/10/2007, comparece el Alguacil JOSE DOMINGO BUCARITO, consigna recibo de compulsa librada a la ciudadana CAROL CHINFONG, por cuanto no fue posible su citación.
Por diligencia de fecha 05/11/2007, el abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ, solicita notificación por carteles de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 24/03/2008, la doctora MARIA CHARAIMA, ratifica diligencia de fecha 05/11/2007
Por diligencia de fecha 16/04/2008, el abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ, solicita el avocamiento al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 02/06/2008, la Juez Temporal designada se avoco al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 12/08/2008, se acuerda citar a la parte demandada por medio de carteles.
Por diligencia de fecha 29/09/2008, la doctora MARIA CHARAIMA AGUIRRE, consigna carteles de citación publicados en prensa.-
En fecha 08/10/2008, el Secretario Accidental ARGENIS NUÑEZ, informa que fijo edicto en la cartelera del Tribunal.
Por diligencia de fecha 07/10/2008, la abogada MARIA CHARAIMA, solicita copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión y del auto que lo provee.
Por auto de fecha 20/10/2008, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas conforme han sido solicitadas.
Por auto de fecha 23/10/2008, se subsana error involuntario del Tribunal por parte del Tribunal.
Por diligencia de fecha 09/12/2008, el abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ, solicita designación de defensores ad-litem.
Por auto de fecha 10/02/2009, se designa defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 19/02/2009, la ciudadana CAROL CHINFONG confiere PODER APUD ACTA, al abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO.
En fecha 12/03/2009, el ciudadano Alguacil DOMINGO BUCARITO, consigna boleta de notificación firmada por la defensora judicial designada.
Por diligencia de fecha 16/3/2009, la abogada RAMONA TAYUPO acepta el cargo como defensora judicial y jura cumplir con sus obligaciones.
Por diligencia de fecha 20/04/2009, la abogada MARIA CHARAIMA solicita el emplazamiento de la defensora ad-litem.
Por auto de fecha 08/05/2009, se repone la causa al estado de que la Secretaría cumpla con la fijación de Ley correspondiente a lo contenido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 15/05/2009, el abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ, solicita boleta de notificación.
Por diligencia de fecha 08/06/2009, la abogada MARIA JOSEFA CHARAIMA, solicita se ordene a la Secretaria de cumplimiento a la fijación del cartel.
Por auto de fecha 07/07/2009, se insta a la diligenciante que debe facilitar los medios de transporte para que la secretaria de cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 08/05/2009.
Por diligencia de fecha 29/10/2009, el abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ renuncia al procedimiento en cuanto se refiere a las co-demandadas INTERNATIONAL TOOL SUPPLY y GLOBAL ENERGY, C.A.
En fecha 10/11/2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, dicta sentencia Homologando el desistimiento formulado por la parte actora, sólo en lo que respecta a las empresas demandadas.-
Por acta de fecha 02/06/2010, la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, Abg. KARELLIS ROJAS TORRES, se inhibe de seguir conociendo de la presente causa.
Por auto de fecha 02/06/2010, se acuerda abrir cuaderno separado, a los fines de remitir la inhibición formulada, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
Por auto de fecha 11/06/2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se dispone a darle entrada al presente asunto, en virtud de la inhibición planteada.-
Por auto de fecha 04/03/2011, se declara definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 10/11/2010.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha cuatro de marzo de dos mil once hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la presente solicitud, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BH11-T-2007-000012.- Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA