REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2008-000020
ASUNTO: BP12-T-2008-000020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:
COMPETENCIA: TRANSITO
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
DEMANDANTE: LUIS ERNESTO MATA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.940.882, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: No Constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADO(S): Empresa TRANSPORTE EL CONDOR, S.R.L., ubicada en la Avenida Intercomunal Tigre – Tigrito al lado de J y M, C.A., y la Empresa SEGUROS LA PREVISORA, ubicada en El Tigre, Av. Francisco de Miranda, C.C. Mansión Flamingo, piso 1, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
APODERADA JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico “GONZALEZ ESCORCHE Y ASOCIADOS”, Local 15 del Centro Comercial Venezuela, Avenida Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

Se inició la presente acción por DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, por demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ERNESTO MATA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.940.882, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ALEJANDRO A. MEZA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 94.791, en contra de la Empresa TRANSPORTE EL CONDOR, S.R.L., ubicada en la Avenida Intercomunal Tigre – Tigrito al lado de J y M, C.A., y la Empresa SEGUROS LA PREVISORA, ubicada en El Tigre, Av. Francisco de Miranda, C.C. Mansión Flamingo, piso 1, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Por auto de fecha dos de Diciembre de dos mil ocho, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de las empresas TRANSPORTE EL CONDOR, S.R.L., y la Empresa SEGUROS LA PREVISORA.-
En fecha 20-04-2009, se dictó auto ordenando la citación de la codemandada Empresa TRANSPORTE EL CONDOR S.R.L., por medio de Carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se le instó a la parte actora dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 02-12-2008, en cuanto a indicar la persona sobre la cual ha de recaer la citación de la co-demandada, Empresa SEGUROS LA PREVISORA.-
En fecha 18-05-2009, se dictó decisión de reposición al estado de librar nuevamente Cartel de Citación; a tal efecto, se libró dicho cartel.-
Mediante diligencia de fecha 08-06-2009, el demandante consigno publicación del cartel de citación.-
En fecha 29-06-2009, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de la fijación del cartel de citación librado en autos.-
En fecha 21-07-2009, el demandante mediante diligencia solicitó la designación de defensor Ad-litem a la parte demandada; en consecuencia, por auto de fecha 27-07-2009, se designó a la Abogada YAMILET GUTIERREZ, como Defensora Judicial de la codemandada Empresa TRANSPORTE EL CONDOR S.R.L.; quien fuese debidamente notificada de la designación recaída en su persona, en fecha 30 de octubre de 2009.-
En fecha 04-11-2009, mediante diligencia suscrita por la Defensora Judicial designada, prestó juramento al cargo.-
En fecha 17-11-2009, el ciudadano OTTO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.003.268, de este domicilio, presentó escrito de contestación mediante la cual opuso la Cuestión Previa contenida en el Numeral 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26-11-2009, el tribunal dictó auto ordenando la designación de los Abogados JOSE QUAMI BRITO, y YAMILET GUTIERREZ, como Defensores Ad-litem de las demandadas de autos; quienes siendo notificados mediante boletas de sus designaciones, solo la Abogada YAMILET GUTIERREZ, presto el juramento de Ley al cargo para el cual fue designada.-
En fecha 12-04-2010, el demandante de autos, asistido de abogada, mediante diligencia solicitó la designación de un nuevo Defensor Judicial.-
En fecha 22-04-2010, se dictó auto revocado la designación del Abogado JOSE QUAMI BRITO, y se designó como nuevo Defensor Ad-litem, al abogado FRANCISCO TIRADO, quien en fecha 30 de abril de 2010, se diera por notificado de la designación recaída en su persona.-
Mediante escrito presentado en fecha 22 de julio de 2010, por el ciudadano LUIS ERNESTO MATA MEZA, plenamente identificado en autos, asistido por la Abogada MISVELICH CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 85.519, parte actora en el presente asunto, solicito se libre cartel de citación a la demanda de autos, en virtud de corregir los errores involuntarios existentes y poner orden en la presente causa.
En fecha 26-07-2010, este Tribunal dictó auto ordenando certificar por secretaría Cómputo de los días continuos transcurridos en este Tribunal desde fecha 02-12-2008, exclusive, hasta el día 26-02-2009, inclusive; en consecuencia, este Tribunal certificó el cómputo solicitado.-
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha veintidós (22) de julio del año dos mil diez, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha 22-07-2011, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once (11) días del mes de noviembre días del mes de Noviembre de dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. LUZ ZORAYA ARREARA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte (3:20 P.M.) minutos de la tarde, se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-T-2008-000020.- Conste.-

LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA