REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2005-000026
ASUNTO: BP12-V-2005-000026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RENIDCION DE CUENTAS.-
DEMANDANTE: PEDRO PAREDES Y MIGUEL PALMA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.005.839 y 4.911.379, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: JAVIER RENE CABEZA, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 45.562 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Carretera Vea-Las Cuatro Vías, Centro Comercial San Antonio, Local Nº 7, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: ARNOLDO MONTAÑEZ y JOSE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.431.748 y 5.997.808.-
APODERADOS JUDICIALES: VIDAL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, MERVIS MATA VALERA, MAIGUALIDA MARTINEZ y HOMERO CARMONA, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros:
Se inicia la presente causa por demanda de RENDICION DE CUENTAS, presentada por los ciudadanos PEDRO PAREDES y MIGUEL PALMA, identificados en autos y actuando en representación de sus derechos dentro de la ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE DE CARGA, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ORINOCO (ASOCTRANSERCO), de la cual son Presidente y Vice-Presidente respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER CABEZA, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 45.562, manifestando que la ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE DE CARGA, SERVICIOS Y COSNTRUCCIONES ORINOCO (ASOCTRANSERCO) fue fundada por ellos junto con veintiocho (28) personas más en fecha 20-06-2003, que la cláusula décima octava indica las atribuciones del Presidente y en el literal “d” señala que éste firma con el Vice-presidente o con el Secretario de Finanzas los certificados, los cheques, además de papeles de negocios y todos los documentos que involucran ingresos y egresos de la asociación, que desde su fundación le han venido prestando servicios de transporte de materiales diversos a la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRETCH, S.A., que a la Empresa ASOCTRANSERCO le ha ingresado bajo la administración de los ciudadanos JOSE TORRES y ARNOLDO MONTAÑEZ una suma cercana a los DOS MILLARDOS DE BOLVIARES…que en varias oportunidades han solicitado a José Torres y Arnoldo Montañés que presenten cuentas de la organización de una forma clara y debidamente soportadas y lejos de cumplir con su deber decían que eran los representantes de la asociación y las presentaban cuando ellos quisieran…que es por ello que acuden a demandar a los ciudadanos JOSE TORRES Y ARNOLDO MONTAÑEZ, fundamentando su acción en los artículos 1649, 1651 y 1669 del Código Civil y 673 del Código de Procedimiento Civil.-
Admitida la demanda por auto de fecha 17 de febrero de 2005 se acordó la intimación de los ciudadanos JOSE TORRES y ARNOLDO MONTAÑEZ.-
Consta al folio cincuenta y nueve (59) escrito mediante el cual los demandados se dieron por citados.-
En la oportunidad de dar contestación a la demanda los demandados no contestaron la demanda ni tampoco promovieron pruebas.-
En fecha 05 de Octubre de 2005 diligenció el Abogado JAVIER CABEZA, solicitando se dicte sentencia en la presente causa.-
En fecha 19 de Octubre de 2005 este Tribunal dictó sentencia declarando con lugar la demanda.-
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2005 este Tribunal dictó auto fijando el lapso para el cumplimiento voluntario.
Ahora bien, el tribunal observa que desde la fecha 15 de febrero de 2006, fecha en que la parte actora solicitó copia certificada de todas las actuaciones que conforman el expediente, hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal para la continuación de la causa, y siendo que el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diez días del mes de Noviembre de dos mil once.- Años 201º de Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA.,

Abg. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-BP12-V-2005-000026.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA